{"id":8984,"date":"2017-07-01T09:00:41","date_gmt":"2017-07-01T09:00:41","guid":{"rendered":"http:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/?p=8984"},"modified":"2019-04-05T19:43:34","modified_gmt":"2019-04-05T19:43:34","slug":"el-codigo-organico-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/el-codigo-organico-ambiental\/","title":{"rendered":"El C\u00f3digo Org\u00e1nico Ambiental"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<blockquote class=\"fl-l style2\"><p>No obstante los adelantos que trae el COA, este cuerpo tiene un enorme vac\u00edo conceptual<\/p>\n<\/blockquote>[\/vc_column_text][vc_column_text]Dr. Byron Real L\u00f3pez<br \/>\nbyronreal@gmail.com<\/p>\n<p>Abogado y antrop\u00f3logo, especializado en derechos humanos y ambientales, pol\u00edticas y legislaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de los recursos naturales renovables, y vul- nerabilidad social y riesgos. Autor y co-autor de va- rios libros como \u201cEcolog\u00eda para L\u00edderes\u201d, \u201cDesarrollo Eco-l\u00f3gico\u201d, \u201cVida por Petr\u00f3leo: El Parque Nacional Yasun\u00ed ante los Tribunales\u201d, \u201cPetroleoum in the Ecua- dorian Amazon. Water Pollution due to Petroleoum Exploitation\u201d.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span class=\"dropcap dark\" >L<\/span>ueg<\/strong><strong>o <\/strong>de casi dos d\u00e9cadas de discusiones en torno a un cuerpo normativo ambiental integral, finalmente en diciembre \u00faltimo fue aprobado\u00a0 el\u00a0 C\u00f3digo\u00a0 Org\u00e1nico\u00a0 Ambiental\u00a0 (COA), con 322 art\u00edculos, divididos en siete libros: i) R\u00e9gimen institucional; ii) Patrimonio natural; iii) Calidad ambiental; iv) Cambio clim\u00e1tico; v) Zona marino-costera; vi) Incentivos; y, vii) Reparaci\u00f3n de da\u00f1os y r\u00e9gimen sancionador. \u00a0Adem\u00e1s de reformar a cuerpos normativos especiales, este c\u00f3digo deroga a los tres instrumentos legales ambientales m\u00e1s importantes que ha tenido el pa\u00eds, como son: Ley de Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n Ambiental; Ley Forestal y de Conservaci\u00f3n de \u00c1reas Naturales y Vida Silvestre; y, Ley de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer aspecto que debe considerarse aqu\u00ed es que la gesti\u00f3n ambiental y de los recursos naturales es un \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica estrechamente vinculado a los derechos humanos, la productividad y la econom\u00eda y, por tanto, de enorme relevancia para el desarrollo y bienestar del pa\u00eds. En este sentido la orientaci\u00f3n normativa que propone el COA ser\u00e1 la que determina el volumen y la calidad del capital<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">natural con que cuenta el pa\u00eds, uno de los m\u00e1s ricos en biodiversidad del mundo, as\u00ed como las condiciones ambientales en las que vivir\u00e1n sus habitantes y los recursos con los que contar\u00e1n para su desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El COA presenta un cuerpo integral en el que se abordan materias que por varias d\u00e9cadas se encontraron dispersas en instrumentos normativos de diferente jerarqu\u00eda y a\u00fan bajo diferentes reg\u00edmenes institucionales. Tambi\u00e9n llena aspectos que previamente carecieron de regulaci\u00f3n como la fauna urbana, o fueron tratados en instrumentos administrativos solamente como son los sistemas de informaci\u00f3n y de manejo ambiental, la gesti\u00f3n marino-costera, la respuesta ante el cambio clim\u00e1tico. Adem\u00e1s incorpora ciertos principios ambientales, algunos ya pre- vistos en la Constituci\u00f3n como el \u201cin dubio pro natura\u201d\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 \u201cresponsabilidad\u00a0 integral\u201d.\u00a0 Todo esto constituye una mejora indudable para el sistema normativo ambiental, pues otorga a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a la ciudadan\u00eda, herramientas adicionales para la gesti\u00f3n y la defensa de los intereses p\u00fablicos vinculados a la naturaleza y los derechos humanos ambientales.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1<\/em><em>Debe recordarse que tanto ecolog\u00eda como econom\u00eda tienen su ra\u00edz com\u00fan en el t\u00e9rmino griego \u201coikos\u201d con significado de \u201ccasa\u201d, entendida esta como la entidad social y natural de car\u00e1cter aut\u00e1rquico que permite satisfacer las necesidades materiales y de seguridad de la familia. El oikos representa el punto de confluencia entre la sociedad y la naturaleza.<\/em><\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante los adelantos que trae el COA, este cuerpo tiene un enorme vac\u00edo conceptual, pues no propone modelo alguno de interacci\u00f3n sociedad-naturaleza y m\u00e1s espec\u00edficamente, de gesti\u00f3n que promuevan pr\u00e1cticas de desarrollo sustentable y menos de gesti\u00f3n integrada de la econom\u00eda y ecolog\u00eda del pa\u00eds. Pese a su ra\u00edz com\u00fan estos dos \u00e1mbitos del desarrollo1 , se man- tienen desarticulados en el c\u00f3digo, que m\u00e1s bien ratifica la pol\u00edtica extractivista que ha mantenido el r\u00e9gimen, supeditando la gesti\u00f3n ambiental al inter\u00e9s econ\u00f3mico, sin lograr m\u00e1s all\u00e1 de la formalidad discursiva, una articulaci\u00f3n con los principios de la Constituci\u00f3n, particularmente los derechos de la naturaleza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo del matiz desarrollista del COA, es la disminuci\u00f3n del car\u00e1cter conservacionista en la gesti\u00f3n de los parques nacionales y otras \u00e1reas naturales\u00a0 para\u00a0 favorecer\u00a0 la extracci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 re- cursos naturales. \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 37 permite que por la v\u00eda administrativa, esto es bajo decisi\u00f3n del Ministerio del Ambiente, las \u00e1reas protegidas sean redelimitadas o cambiadas de categor\u00eda de gesti\u00f3n. El efecto pr\u00e1ctico de esta norma es que a voluntad del ministro se puedan correr los l\u00edmites de estas \u00e1reas a fin de que una zona determinada quede ya sin un estatus protectivo y as\u00ed se puedan realizar legalmente actividades mineras, madereras, o petroleras. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 38 establece como primer objetivo de las \u00e1reas protegidas el de \u201cconservar y usar de forma sostenible la biodiversidad a<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">nivel de ecosistemas, especies y recursos gen\u00e9ticos y sus derivados, as\u00ed como las funciones ecol\u00f3gicas y los servicios ambientales\u201d. \u00a0La referencia a \u201cusar de forma sostenible\u201d constituye una cu\u00f1a conceptual bajo la cual se podr\u00e1 justificar la extracci\u00f3n comercial de recursos gen\u00e9ticos, alterando as\u00ed el concepto de \u00e1rea protegida, que es el de establecer territorios en los que no exista m\u00e1s intervenci\u00f3n humana que las de control, a fin de permitir que los mecanismos naturales se desenvuelvan sin interferencias. Cualquier perspectiva de extracci\u00f3n de recursos como la que plantea el art\u00edculo 38, rompe este principio as\u00ed como el de \u201cintangibilidad\u201d, que se establece en el art\u00edculo siguiente del COA y que proviene de la Constituci\u00f3n. Esta fractura conceptual va en l\u00ednea con el art\u00edculo 53, por el que el Ministerio del Ambiente podr\u00e1 autorizar \u201cobras, proyectos o actividades\u201d dentro de las \u00e1reas protegidas, lo cual permitir\u00e1 que se construyan, por ejemplo, carreteras, hoteles, centrales hidroel\u00e9ctricas, entre otras obras de infraestructura. Finalmente, el art\u00edculo 54 se\u00f1ala que en las \u00e1reas protegidas si bien ser\u00e1n prohibidas las actividades extractivas, pero sin embargo, reproduce la excepci\u00f3n prevista por la Constituci\u00f3n, esto es que \u201ca pedido del presidente de la Rep\u00fablica\u201d se declare una actividad de extracci\u00f3n petrolera de inter\u00e9s nacional. En definitiva, el COA perfecciona una pr\u00e1ctica de la administraci\u00f3n p\u00fablica de irrespetar a las \u00e1reas protegidas alterando el aspecto sustancial de su creaci\u00f3n, que es el de conservar inalterados a los ecosistemas.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de la incoherencia con los principios internacionales sobre la materia, el debilitamiento de la gesti\u00f3n de las \u00e1reas protegidas plantea una anulaci\u00f3n f\u00e1ctica de los derechos de la naturaleza, sobre los cuales el COA nada nuevo plan- tea y m\u00e1s bien confunde. \u00a0El art\u00edculo 6, ratifica lo ya manifestado al respecto por la Constituci\u00f3n, pero en el inciso segundo establece una frase que t\u00e9cnicamente carece de sentido, pero que administrativamente puede ser utilizada de manera libre. \u00a0Esta manifiesta que \u201cpara la garant\u00eda del ejercicio de sus derechos, en la planificaci\u00f3n y ordenamiento territorial se incorporar\u00e1n criterios ambientales y territoriales en virtud de los ecosistemas\u201d.\u00a0\u00a0 Seguidamente establece que ser\u00e1 el Ministerio del Ambiente quien definir\u00e1 y desarrollar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos sobre los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. \u00a0De manera simple esto significa que ser\u00e1 un funcionario p\u00fablico quien determine qu\u00e9 elementos y en qu\u00e9 circunstancias son parte de los derechos de la naturaleza. Obviamente, esas decisiones ser\u00e1n supeditadas a los intereses extractivistas y desarrollistas del gobierno. \u00a0Esta norma constituye un retroceso de varias d\u00e9cadas en\u00a0la gesti\u00f3n de la naturaleza.\u00a0\u00a0 Ya en 1981, la Ley Forestal y de Conservaci\u00f3n de \u00c1reas Naturales y Vida Silvestre estableci\u00f3 que los funcionarios p\u00fablicos no pod\u00edan realizar interpretaci\u00f3n alguna en torno a la intangibilidad de las \u00e1reas protegidas, debiendo mantenerse a estas absolutamente inalteradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva el COA apela a la misma t\u00e9cnica conceptual\u00a0 impuesta\u00a0 por\u00a0 la Constituci\u00f3n,\u00a0 que por un lado establece de manera bomb\u00e1stica principios elevados de protecci\u00f3n, pero que rengl\u00f3n seguido plantea excepciones o incluso facultades administrativas por las que anula el su- puesto avance que constituy\u00f3 el principio. Si esto sucede con los derechos de la naturaleza, que fue considerada la joya conceptual de la Constituci\u00f3n, es imaginable el grado de diluci\u00f3n al que han sido sometidos otros mecanismos de protecci\u00f3n o gesti\u00f3n ambiental. \u00a0Esto lleva a pensar que el objetivo que busc\u00f3 el gobierno a trav\u00e9s del COA, no fue la protecci\u00f3n del ambiente y la naturaleza sino la promoci\u00f3n del extractivismo y desarrollismo guardando la formalidad de la gesti\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=\u00bb8988&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Fotograf\u00eda:<\/strong> <\/em>Archivo Ecol\u00f3gica Magazine<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text][\/vc_column_text][vc_column_text]Dr. Byron Real L\u00f3pez byronreal@gmail.com Abogado y antrop\u00f3logo, especializado en derechos humanos y ambientales, pol\u00edticas y legislaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de los recursos naturales renovables, y vul- nerabilidad social y riesgos. 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