{"id":9354,"date":"2019-01-01T09:00:32","date_gmt":"2019-01-01T09:00:32","guid":{"rendered":"http:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/?p=9354"},"modified":"2019-04-01T22:37:02","modified_gmt":"2019-04-01T22:37:02","slug":"9354-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/9354-2\/","title":{"rendered":"Los Derechos de la Naturaleza, una d\u00e9cada despu\u00e9s"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]Byron Real<br \/>\nPh.D. University of Florida,<br \/>\nAbogado especialista en Derechos Humanos<br \/>\ny Ambientales. byronreal@gmail.com[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_single_image image=\u00bb9429&#8243; img_size=\u00bblarge\u00bb][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/3&#8243;][vc_column_text]El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constituci\u00f3n de 2008 signific\u00f3 un revolucionario giro doctrinario que puso a este ente como sujeto y no como objeto de derechos. Pasada una d\u00e9cada de este logro, \u00bfCu\u00e1nto se ha avanzado para implementar esos derechos? La respuesta r\u00e1pida es, nada. M\u00e1s bien se ha retrocedido. M\u00e1s all\u00e1 de discursos laudatorios, no ha existido inter\u00e9s para que sea un mecanismo activo que proteja a la naturaleza de uno de los pa\u00edses con mayor biodiversidad de la tierra.<br \/>\nPara entender por qu\u00e9 no se han implementado los derechos de la naturaleza en una d\u00e9cada, debe conocerse que ir\u00f3nicamente la misma Constituci\u00f3n de 2008, elimin\u00f3 al \u00fanico derecho concreto que la naturaleza tuvo en Ecuador desde 1981: la intangibilidad de las \u00e1reas protegidas. Desde ese a\u00f1o la naturaleza tuvo protecci\u00f3n jur\u00eddica absoluta al establecer la Ley Forestal y de Conservaci\u00f3n de \u00c1reas Naturales y Vida Silvestre que en las \u00e1reas protegidas no se pod\u00eda realizar actividades de desarrollo o ajenas a la conservaci\u00f3n. Esta fue una manera concreta de proteger los derechos de la naturaleza en alrededor del 20% de la superficie del pa\u00eds, que constitu\u00eda el Patrimonio de \u00c1reas Naturales del Estado. Sin embargo, esta protecci\u00f3n fue autom\u00e1ticamente eliminada por el art\u00edculo 407 de la Constituci\u00f3n, que prohibi\u00f3 actividades extractivas de recursos no renovables en \u00e1reas protegidas, excepto ante petici\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y previa declaratoria de inter\u00e9s nacional por la Asamblea.[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/3&#8243;][vc_column_text]As\u00ed, actividades mineras y petroleras, las m\u00e1s agresivas contra la naturaleza si pueden realizarse si es que el Presidente lo solicita. En pa\u00edses en crisis econ\u00f3mica y poca productividad secundaria y terciaria como Ecuador, la forma m\u00e1s f\u00e1cil de financiarse es explotando recursos naturales, siendo las \u00e1reas protegidas objetivos preferentes. A esta medida debe sumarse una agresiva pol\u00edtica extractiva, promovida desde 2007, que ha impuesto proyectos megamineros y petroleros en zonas ecol\u00f3gicamente delicadas como la Cordillera del C\u00f3ndor, la zona de Intag y el Parque Nacional Yasun\u00ed, entre otros.<\/p>\n<p>Pero aparte de la ausencia de voluntad pol\u00edtica para implementar los derechos de la naturaleza, tambi\u00e9n hay ausencia de dos aspectos de t\u00e9cnica jur\u00eddica que hace imposible aplicarlos. El primero es el de determinar qu\u00e9 entidad representar\u00e1 al sujeto de derechos denominado naturaleza, para que act\u00fae a su nombre en procesos legales para defenderla. El segundo, es determinar el alcance de los mismos y sus contextos de aplicaci\u00f3n, sean estos geogr\u00e1ficos, biol\u00f3gicos o ambientales. En ellos debe explicitarse lo que se puede y no se puede hacer ante la naturaleza y, m\u00e1s que todo, los lugares en donde radicar\u00edan aquellos, m\u00e1s all\u00e1 de las \u00e1reas protegidas en donde los derechos de la naturaleza deber\u00edan estar autom\u00e1ticamente garantizados.[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/3&#8243;][vc_column_text]Es decir, definirse como se aplicar\u00e1n esos derechos en \u00e1reas no protegidas como las zonas alrededor de las ciudades, las \u00e1reas de cultivo, los r\u00edos, el mar, las zonas rurales en general.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la prohibici\u00f3n de realizar determinadas obras de desarrollo en donde existan especies en peligro de extinci\u00f3n, en \u00e1reas de recuperaci\u00f3n h\u00eddrica y fuentes de agua, en ecosistemas cr\u00edticos, entre otros, en \u00e1reas no protegidas. Estas o cualquiera otra forma de aplicaci\u00f3n de los derechos de la naturaleza, no han sido establecidas en el Ecuador.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no se ha avanzado en la pol\u00edtica y normatividad para consolidar los derechos de la naturaleza en el Ecuador? La respuesta a esta pregunta, es poco halag\u00fce\u00f1a: a 10 a\u00f1os de la Constituci\u00f3n de Montecristi se ha evidenciado que el inter\u00e9s pol\u00edtico al promover ese instrumento legal, fue el de consolidar un r\u00e9gimen gubernamental basado en el extractivismo y la mejor manera de ocultarlo fue mediante la creaci\u00f3n de un concepto de gran alcance, pero vac\u00edo de contenidos. Hoy es momento de pasar del verso a la prosa y trabajar para dar contenidos a los derechos de la naturaleza, as\u00ed estos dejar\u00e1n de ser un artilugio ret\u00f3rico para convertirse en un instrumento efectivo de defensa de la mayor riqueza que tieneel Ecuador.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h3>Nota:<\/h3>\n<p>El mi\u00e9rcoles 3 de mayo de 2018, el Juez designado a la causa, procedi\u00f3 a rechazar el pedido de acci\u00f3n de protecci\u00f3n presentado por algunos ciudadanos para defender los derechos de la naturaleza, debido a la intervenci\u00f3n Municipal en las riberas del r\u00edo Ambato,\u00a0 sector la Delicia, considerada como atentatoria por la suma de impactos ambientales. El proceso legal se motiv\u00f3 por la transformaci\u00f3n de 5 mil metros cuadrados de vegetaci\u00f3n nativa de las riberas, mutilaci\u00f3n de m\u00e1s de 200 \u00e1rboles, junto a la remoci\u00f3n y \u201creacomodo\u201d<br \/>\nde las piedras del lecho del r\u00edo Ambato a lo largo de 300m, para el revestimiento de taludes de hormig\u00f3n junto al parque Luis A, Mart\u00ednez, conocido anteriormente como el \u201cParque del Sue\u00f1o\u201d o \u201cPaseo Ecol\u00f3gico\u201d parte del patrimonio hist\u00f3rico para la ciudad.<br \/>\nEl Juez manifest\u00f3 que la enumeraci\u00f3n de los art\u00edculos correspondientes de la Constituci\u00f3n y leyes afines, no constitu\u00edan prueba; pero el argumento presentado por el Municipio de que la mencionada intervenci\u00f3n ten\u00eda el objetivo de precautelar la vida de los seres humanos fue acogido de inmediato, sin que el Municipio presente los estudios que demuestren haber agotado todas las alternativas (Principio precautorio), tampoco hubo un dato exacto de la cantidad de predios (que incluyen una gasolinera) vulnerables al posible deslizamiento. La obra se ejecut\u00f3 con un certificado ambiental elemental que se tramita sin costo en l\u00ednea (SUIA) para proyectos de nulo o bajo impacto y sin la correspondiente autorizaci\u00f3n de la Autoridad del Agua para intervenir en el cauce.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]Byron Real Ph.D. University of Florida, Abogado especialista en Derechos Humanos y Ambientales. byronreal@gmail.com[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_single_image image=\u00bb9429&#8243; img_size=\u00bblarge\u00bb][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column width=\u00bb1\/3&#8243;][vc_column_text]El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constituci\u00f3n de 2008 signific\u00f3 un revolucionario giro doctrinario que puso a este ente como sujeto y no como objeto de derechos. Pasada una d\u00e9cada de este logro,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":557,"featured_media":9429,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-9354","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-lex-ambiental"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/557"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9354"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9354\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9468,"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9354\/revisions\/9468"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9429"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ecologicamagazine.ec\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}