Byron Real
Ph.D. University of Florida,
Abogado especialista en Derechos Humanos
y Ambientales. byronreal@gmail.com

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución de 2008 significó un revolucionario giro doctrinario que puso a este ente como sujeto y no como objeto de derechos. Pasada una década de este logro, ¿Cuánto se ha avanzado para implementar esos derechos? La respuesta rápida es, nada. Más bien se ha retrocedido. Más allá de discursos laudatorios, no ha existido interés para que sea un mecanismo activo que proteja a la naturaleza de uno de los países con mayor biodiversidad de la tierra.
Para entender por qué no se han implementado los derechos de la naturaleza en una década, debe conocerse que irónicamente la misma Constitución de 2008, eliminó al único derecho concreto que la naturaleza tuvo en Ecuador desde 1981: la intangibilidad de las áreas protegidas. Desde ese año la naturaleza tuvo protección jurídica absoluta al establecer la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre que en las áreas protegidas no se podía realizar actividades de desarrollo o ajenas a la conservación. Esta fue una manera concreta de proteger los derechos de la naturaleza en alrededor del 20% de la superficie del país, que constituía el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado. Sin embargo, esta protección fue automáticamente eliminada por el artículo 407 de la Constitución, que prohibió actividades extractivas de recursos no renovables en áreas protegidas, excepto ante petición del Presidente de la República y previa declaratoria de interés nacional por la Asamblea.
Así, actividades mineras y petroleras, las más agresivas contra la naturaleza si pueden realizarse si es que el Presidente lo solicita. En países en crisis económica y poca productividad secundaria y terciaria como Ecuador, la forma más fácil de financiarse es explotando recursos naturales, siendo las áreas protegidas objetivos preferentes. A esta medida debe sumarse una agresiva política extractiva, promovida desde 2007, que ha impuesto proyectos megamineros y petroleros en zonas ecológicamente delicadas como la Cordillera del Cóndor, la zona de Intag y el Parque Nacional Yasuní, entre otros.
Pero aparte de la ausencia de voluntad política para implementar los derechos de la naturaleza, también hay ausencia de dos aspectos de técnica jurídica que hace imposible aplicarlos. El primero es el de determinar qué entidad representará al sujeto de derechos denominado naturaleza, para que actúe a su nombre en procesos legales para defenderla. El segundo, es determinar el alcance de los mismos y sus contextos de aplicación, sean estos geográficos, biológicos o ambientales. En ellos debe explicitarse lo que se puede y no se puede hacer ante la naturaleza y, más que todo, los lugares en donde radicarían aquellos, más allá de las áreas protegidas en donde los derechos de la naturaleza deberían estar automáticamente garantizados.
Es decir, definirse como se aplicarán esos derechos en áreas no protegidas como las zonas alrededor de las ciudades, las áreas de cultivo, los ríos, el mar, las zonas rurales en general.
Por ejemplo, la prohibición de realizar determinadas obras de desarrollo en donde existan especies en peligro de extinción, en áreas de recuperación hídrica y fuentes de agua, en ecosistemas críticos, entre otros, en áreas no protegidas. Estas o cualquiera otra forma de aplicación de los derechos de la naturaleza, no han sido establecidas en el Ecuador.
¿Por qué no se ha avanzado en la política y normatividad para consolidar los derechos de la naturaleza en el Ecuador? La respuesta a esta pregunta, es poco halagüeña: a 10 años de la Constitución de Montecristi se ha evidenciado que el interés político al promover ese instrumento legal, fue el de consolidar un régimen gubernamental basado en el extractivismo y la mejor manera de ocultarlo fue mediante la creación de un concepto de gran alcance, pero vacío de contenidos. Hoy es momento de pasar del verso a la prosa y trabajar para dar contenidos a los derechos de la naturaleza, así estos dejarán de ser un artilugio retórico para convertirse en un instrumento efectivo de defensa de la mayor riqueza que tieneel Ecuador.
Nota:
El miércoles 3 de mayo de 2018, el Juez designado a la causa, procedió a rechazar el pedido de acción de protección presentado por algunos ciudadanos para defender los derechos de la naturaleza, debido a la intervención Municipal en las riberas del río Ambato, sector la Delicia, considerada como atentatoria por la suma de impactos ambientales. El proceso legal se motivó por la transformación de 5 mil metros cuadrados de vegetación nativa de las riberas, mutilación de más de 200 árboles, junto a la remoción y “reacomodo”
de las piedras del lecho del río Ambato a lo largo de 300m, para el revestimiento de taludes de hormigón junto al parque Luis A, Martínez, conocido anteriormente como el “Parque del Sueño” o “Paseo Ecológico” parte del patrimonio histórico para la ciudad.
El Juez manifestó que la enumeración de los artículos correspondientes de la Constitución y leyes afines, no constituían prueba; pero el argumento presentado por el Municipio de que la mencionada intervención tenía el objetivo de precautelar la vida de los seres humanos fue acogido de inmediato, sin que el Municipio presente los estudios que demuestren haber agotado todas las alternativas (Principio precautorio), tampoco hubo un dato exacto de la cantidad de predios (que incluyen una gasolinera) vulnerables al posible deslizamiento. La obra se ejecutó con un certificado ambiental elemental que se tramita sin costo en línea (SUIA) para proyectos de nulo o bajo impacto y sin la correspondiente autorización de la Autoridad del Agua para intervenir en el cauce.
